REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010680

Vista el acta levantada en fecha 18/12/008, donde los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALTUVE DE PEREIRA y HECTOR MANUEL NIÑO CUBILLOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.525.041 y E-82.071.626, llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña ---------, esta Juez Unipersonal Nº 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 315 eiusdem, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos requeridos, de igual manera se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.

Abg. MILAGROS SILVA RAMÍREZ.

Michael