REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-005870
PARTE ACTORA: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a solicitud de la ciudadana ILSE MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.455.177.
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.955.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 19/10/04, la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a solicitud de la ciudadana ILSE MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificada, presentó demanda de Obligación Alimentaria (Hoy Manutención), a favor de los niños ------------
En su escrito la actora señalo que los niños tenían un promedio de gastos mensuales por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares, por lo que solicito que se conminara al ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.955, a que se comprometiera o en su defecto fuere obligado por este despacho a aportar una cantidad de dinero suficiente para cubrir los gastos de sus hijos.
En fecha 02/11/04, se admitió la presente causa y se libro boleta de citación al obligado alimentario.
En fecha 20/10/05, compareció el ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, otorgando poder apud acta al abogado PEDRO NAUSEO, inpreabogado Nº 106.887.
Mediante auto de fecha 31/07/06, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. AIMAR VALENCIA RIZO. Se libraron boletas de notificación a ambas partes, a fin de celebrar el acto conciliatorio a que se contre el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02/12/08, el ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, otorgando poder apud acta a la abogado DANIELA ORTEGA, inpreabogado Nº 106.634.
II
En este estado resulta pertinente traer a colación, el criterio esbozado por nuestro Máximo Tribunal en el expediente Nº 01-0935, Sala Constitucional, sentencia Nº 955, de fecha 01/06/01, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuando en este orden de ideas expresó:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida” (Cursivas y negrillas de esta Sala de Juicio).
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?” (Cursivas y negrillas de esta Sala de Juicio).
Sintetizando, nos encontramos en presencia del abandono del trámite por parte de la ciudadana ILSE MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificada, desde el mismo momento de la interposición de la demanda, sin que la misma haya asistido ante este órgano jurisdiccional a fin de instar la prosecución del proceso, ni para cumplir con las cargas procesales que le imponía el procedimiento especial de alimentos y guarda previsto en nuestra ley especial, por lo que a todas luces se configuro el supuesto de perdida de interés procesal en la resolución de la presente causa, por lo que se le hace forzoso a quien aquí suscribe declararla en la dispositiva de este fallo, en virtud de ello se levanta la medida precautelativa de retención de las prestaciones sociales del ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.601.955, y así se decide.
III
En merito de las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perecido por perdida de interés procesal, la demanda de Obligación de Manutención presentada por la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a solicitud de la ciudadana ILSE MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.455.177, ello conforme a la doctrina de la Sala Constitucional supra transcrita. Se levanta la medida precautelativa de retención de las prestaciones sociales del ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO COLINA, identificado en autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (9) días de mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. DAYANA ESTABA
Michael
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