REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-020878
Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la abogada CLAUDIA CASTRO, Procuradora de Trabajadores en el Este del Área Metropolitana de Caracas, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALFONSO DE JESUS VILLARREAL VILORIA, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 17-12-2008, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA.