REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Novena
Caracas, catorce (14) de Enero de 2008

PARTE ACTORA: IRDE CAPOTE MENDOZA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación de los intereses de la adolescente (...), de (...) años de edad .
PARTE DEMANDADA: ARMANDO VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.698.561.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

-I-
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente demanda de Responsabilidad de Crianza y estando dentro de la oportunidad para decidir la sentencia de fondo, esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2007, por la ciudadana IRDE CAPOTE, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación de los intereses de la adolescente (...), de conformidad con lo previsto en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decida el ejercicio de la guarda en atención al interés superior de la adolescente antes citada.
Mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenándose la citación personal del demandado, con el objeto de que compareciera a dar contestación a la demanda, previa celebración del acto conciliatorio entre las partes en presencia de la Juez del Despacho. Asimismo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó oír a la adolescente de marras; igualmente, se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de realizar un informe integral al grupo familiar compuesto por la madre biológica de la adolescente, MARISOL VILLAFRANCA, y el demandado el ciudadano ARMANDO VILLAFRANCA, así como a la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, compareció el Alguacil Yimy Rodriguez, y consignó boleta de citación con resultado Negativo, del demandado, el ciudadano Armando Villafranca.
En fecha 27 de febrero 2008, la Representación Fiscal Nonagésima Segunda, consigna dirección del domicilio del demandado y solicita al tribunal se libre nueva citación. Por lo que esta Sala de Juicio acuerda lo solicitado en fecha 29 de febrero de 2008.
En fecha 09 de abril de 2008, comparece ante la Coordinación Judicial , el ciudadano, ARMANDO VILLAFRANCA, a los fines de darse por citado, como consta en acta levantada en la misma fecha.
En fecha 21 de abril de 2008, se avoca al conocimiento de la causa, la abogada Nuryvel A. Peña González, en virtud de haber sido designada como Juez de la Sala Novena, según oficio Nº CJ-08-0518, de fecha 26 de marzo de 2008 .
La Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio, certificó en fecha 28 de abril de 2008, la citación personal del demandado, dejando constancia que a partir del primer día de despacho siguiente a dicha certificación, comenzaría a computarse el término para la comparecencia del mismo.
Mediante acta levantada en fecha 05 de mayo de 2008, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto conciliatorio , acto en el cual no llegaron a un acuerdo sobre la Responsabilidad de Crianza, de la adolescente de marras, sin embargo acordaron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente antes identificada, en los siguientes términos: la madre podrá visitar a su hija los días domingo en el horario comprendido entre las (2:30 p.m.) y las (3:30 p.m.).
En fecha 05 de mayo de 2008, tal y como se evidencia en acta levantada por la secretaria de la sala, el ciudadano demandado no consignó escrito alguno , siendo que según el calendario judicial correspondía dar contestación a la demanda, la cual no realizó por sí mismo ni por medio de apoderado.
En fecha 07 de mayo de 2008, por auto dictado se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que elaboren informe integral al grupo familiar de la ciudadana, MARISOL DEL CARMEN VILLAFRANCA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.527. así como al ciudadano ARMANDO VILLAFRANCA, plenamente identificado.
Tal y como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció la Adolescente (...), a objeto de ser oída por la juez de la Sala, quien expuso “ quiero seguir viviendo con mi mamá MARISOL VILLAFRANCA . También quiero que se me fije, que todas mis vacaciones en adelante, cuando quiera ir , la pase con mi tío ARMANDO VILLAFRANCA ...”.
En acta levantada en fecha 06 de octubre de 2008, es celebrada reunión con la juez de la sala a fin de conocer los avances del Régimen de Convivencia Familiar y del proceso de interrelación madre e hija, el cual resultó satisfactorio lográndose grandes adelantos en la misma, en virtud de ello se amplió dicho Régimen , describiéndose de la siguiente manera : la madre podrá retirar del hogar del ciudadano, ARMANDO VILLAFRANCA, a su hija los días sábados en la mañana, retornándola al mismo, el día domingo en la tarde. Asimismo, se acordó un permiso en las fechas decembrinas comprendido entre el 19 y el 26 de diciembre de 2008.
Cursa de los folios 71 al 91 de este expediente, resultas del informe integral practicado al grupo familiar de autos.

-II-
Planteada como han quedado las actuaciones procesales en el presente asunto, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO : Que el demandado aún cuando no compareció en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, estuvo atento al curso del procedimiento y acudió a los actos y reuniones con la juez de la Sala, considerando quien aquí decide que existió interés directo del mismo.
SEGUNDO : Que la Representación Fiscal Nonagésima Segunda , acompañó el libelo de demanda de la Partida de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, como prueba de la filiación materna , mientras que la parte demandada no aportó ningún tipo de prueba al proceso.
TERCERO: Se desprende del Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el aspecto físico ambiental analizado mediante visita domiciliaria al hogar del ciudadano , ARMANDO VILLAFRANCA, tío materno de la adolescente de marras, el inmueble visitado se encuentra estructuralmente distribuido dentro de los cánones normales, no obstante arrojó elementos negativos en su orden y salubridad, mientras que la visita realizada a la madre de la adolescente describe como coherente la distribución, salubridad, decoración, etc, ha dispuesto una habitación y parte de mobiliario para su hija.
En la dinámica Psico-Social , se debe destacar lo expresado por el ciudadano : ARMANDO VILLAFRANCA, ... “ En relación con el retrazo escolar, explicó que dado a la falta de documentación de la pequeña, no fue posible que se la aceptaran en la escuela…”. Por lo que inicia la escolaridad en septiembre de 2008, siendo nivelada para comenzar en cuarto (4º), grado de educación primaria en escuela Básica Experimental “ Pastor Oropeza”.
CUARTO: De acuerdo a las Conclusiones y Recomendaciones planteadas por el Equipo Multidisciplinario, se cita “ …En las relaciones familiares se encuentra un vínculo de alianza con su figura materna significativa (madre biológica) y su madre de crianza es percibida como dominante y una figura de autoridad que hay que respetar más no se evidencia un lazo afectivo fuerte. El vínculo con su figura paterna significativa (Tío paterno) es percibido como pasivo sin llegar a desconocerlo como autoridad …”.
QUINTO : Es importante señalar lo recabado por el mismo equipo, lo referente a la situación académica de la adolescente, donde según lo manifestado por la demandante y ratificado por los cuidadores, la pequeña no fue incorporada oportunamente a la escolaridad formal, debido al hecho de que sus responsables, no concretaron las gestiones para la obtención de la documentación de la misma, por tanto se le ha vulnerado algunos derechos fundamentales. Hoy Lismar tiene Catorce años y evidencia un importante retrazo a nivel académico en relación con su edad cronológica…
Bajo la representatividad de hecho del tío paterno, las atenciones de la pequeña, recaen sobre la esposa de éste, es decir, sobre la Sra. Medalis, quien se ha mostrado más activa y en posición de aquel que tiene derechos. Alega entonces que fuera ella quien diera a la pequeña, las atenciones que propina una madre a un hijo. Por su parte el Sr. Armando en el diálogo, hace muy pocos aportes ante la entrevistadora, pudiéndose notar su escasa participación tanto en la crianza como en las decisiones relacionadas con la pequeña y en general en todas las instancias de la vida familiar. Párrafo extraído del informe integral antes citado.
SEXTO: Es señalado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La cual comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…. En tanto que el artículo 361 de la citada Ley Especial, expresamente otorga facultad Al Juez o Jueza para revisar y modificar las decisiones en materia de responsabilidad de crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público, “ negrillas de este tribunal .” Del anterior texto legal tal y como lo indica la Doctora. Georgina Morales en su actuación en las IV Jornadas de la L.O.P.N.A, Caracas 2004, uno de los aspectos que comporta la Responsabilidad de Crianza de los hijos, alude a La Custodia del Hijo : este tributo versa sobre la convivencia o comunidad de vida con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y , a su vez, éstos deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar. Guardar el hijo es vivir con él. La Custodia le confiere a los padres el poder de determinar de manera general la forma o estilo de vida del hijo …. El artículo 33 del Código Civil determina que el domicilio del niño o adolescente no emancipado es el domicilio de los padres que ejercen su patria potestad y si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de ese progenitor será el del hijo. De manera que el asiento legal del hijo niño, niña o adolescente estará siempre determinado por el de sus padres. Por otra parte le asegura un principio estrechamente vinculado a su interés superior, cual es, la convivencia con sus hermanos y el cultivo de una vida familiar…. .