REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020408
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana LIBIA MARINA JIMENEZ CURBELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.246.301,esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana LIBIA MARINA JIMENEZ CURBELO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña SARA DANIELA, hija de la solicitante, ciudadana ADALIZ NATHALIE CAÑIZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.755.936. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-020408
Luis Serrano.
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