REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021158

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), (S) para el Sistema de de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre por mandato de ley), hija de los ciudadanos MIRIAM PAUSOLINA SEGOVIA CHAVEZ y DIOGHENES MACIAS CORTEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.956.289 y V-9.493.929, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada, en el acta de fecha 2 de Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.


Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-021158
Luis serrano.