REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021292
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés de la Niña (se omite el nombre por mandato de ley), hija de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO JEREZ PRADA y ZORAYA LEONOR RAMOS MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.922.065 y V-12.688.185, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley: En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 03 de Diciembre de 2008, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de Personal del Instituto Nacional del Menor (INAM), con el objeto de comunicarle lo acordado en el referido convenimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021292
Luis Serrano.
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