REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2006-001748
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: WILMER ENRIQUE ROJAS CHIQUIZA y LAURA EDITH DAVILA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.350.164 y V-15.404.708, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, los ciudadanos WILMER ENRIQUE ROJAS CHIQUIZA y LAURA EDITH DAVILA GALLARDO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, ambos cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE ROJAS CHIQUIZA y LAURA EDITH DAVILA GALLARDO, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha once (11) de abril del año 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la Custodia del mismo, será ejercida por la madre, ciudadana LAURA EDITH DAVILA GALLARDO.
En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano WILMER ENRIQUE ROJAS CHIQUIZA, suministrará mensualmente a cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.oo).
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir que será amplio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2006-001748
Luis serrano.
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