REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintidós (22) de Enero del año 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000322
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud, de Homologación del Convenimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (E) del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos MAIKLIN LUIS CASTELLANO RUIZ Y ZORAIDA ESTHER PAREJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.112.362 y V-16.431.941, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada, en acta de fecha siete (7) de Enero de 2009, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2009-000322
Luis Serrano.
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