REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10
ASUNTO: AP51-S-2008-007326

Solicitantes: CARLOS LUIS GONZALEZ BARCELO y ELIZABETH MONTILLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.261.496 y V-12.397.802, respectivamente.
Niña: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de 2008, por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZÁLEZ BARCELO y ELIZABETH MONTILLA BARRIOS, ya identificados, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL PAREDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.997 respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados desde el mes de agosto del año 2002, y la misma se admite en fecha siete (07) de mayo de 2008.
En fecha doce (12) de enero de 2009, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ BARCELO y ELIZABETH MONTILLA BARRIOS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 1998, ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), en tal virtud, se da cumplimiento con relación a la mencionada niña, a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la misma, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana ELIZABETH MONTILLA BARRIOS, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200.oo) mensuales, ambos progenitores velarán por otros gastos necesarios, tales como: Vestuario, Asistencia Médica, Estudios, Etc. En una proporción igual al cincuenta por ciento (50%) de los montos causados, ratificándose en la misma forma, lo demás acordados por ambos progenitores en el escrito consignado en fecha ocho 8/12/08.
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por ambos progenitores mediante escrito consignado en fecha ocho (8) de diciembre de 2008.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve| (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-007326
Luis serrano.