REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-013404

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito que antecede, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos MICHAEL RAFAEL RONDON GONZALEZ y DAYANA URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.839.363 y V-16.288.760, respectivamente, suscrito ante la abogada MERCEDES J. VARGAS VILLALOBOS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) (S) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres del Niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de convenimiento, presentado en fecha catorce (14) de Enero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente Corporativo de Recursos Humanos de Metro de Caracas, C.A, a los fines de remitirle copia certificada del escrito del aludido convenimiento y de la presente decisión. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

AP51-V-2008-013404
Luis Serrano.