REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 10
Treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-019657

Vistas el acta levanta en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: AVENDAÑO SANCHEZ ROMULO y GIORDANI GARCIA CLAUDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.331.288 y V-6.311.049, respectivamente, mediante la cual convienen en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de los Niños de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

PEDRO DUQUE