REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015296

Solicitante: YOSBELT YAMILET ELIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.642.528.
Abogado Asistente: VICTOR PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.834.
Niña: (…)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana : YOSBELT YAMILET ELIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.642.528, debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña (…), alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº (…), emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir la fecha de nacimiento de la niña como “VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO” siendo lo correcto “VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS” . Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, original de la constancia de nacimiento, expedida por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº (…), Folio 422, Libro 2, año 2005. En consecuencia, donde dice: como “VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO” debe decir “VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC//AP/Henry
AP51-V-2008-015296
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.