REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020792.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al acta que levantó la Entidad de Protección “Casa de Protección El Junquito”, el día 23 de junio de 2008, al adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-21.120.511, en la cual éste manifestó que vivía con su mamá en el Barrio El Nacional, la parte baja, Los Mangos, Casa No. 286, Los Teques Estado Miranda, al respecto este Tribunal observa:
El adolescente, manifestó que estaba viviendo en el Barrio El Nacional, la parte baja, Los Mangos, Casa No. 286, Los Teques Estado Miranda.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el adolescente, se encuentra residenciado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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