REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000158

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursan a los folios 6 y 7 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas TRINIDAD JOSE SILVESTRE, CELINA GONCALVES DE ABREU y MARIA CONCEICAO GONCALVES de TRINIDAD, el primero de nacionalidad venezolana y las segundas de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.966.385, E-1.064.277 y E-81.118.021, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño, de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.562.027, en su carácter de hijo del De Cujus JUAN DANIEL FIGUEIRA DE ABREU, quien en vida era Uruguayo, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.972.264, quien falleció en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Asunto: AP51-S-2008-02009-000158