REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000539
Visto el convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente, de Catorce (14) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 18/12/2008, por los ciudadanos SONIA SELUSTRIANA BARRERA ARIAS y CRISTOBAL ALCIDES MORALES ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.133.338 y V-4.816.014 respectivamente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Pro-Patria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, sitio donde labora el ciudadano CRISTOBAL ALCIDES MORALES ROJAS antes identificado, a los fines de informarle lo acordado en el presente convenio. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES


SGS/AM/
Asunto: AP51-S-2009-000539