REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000735

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Segunda (S), de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la Niña, de dos (2) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha diecinueve (19) de enero de 2009, por los ciudadanos RONY JOSE ALARCON ALVARADO y JANCY MARIA LAREZ BELONI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.569.306 y V-16.600.140, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Armada, a los fines de remitirle copia certificada del acta convenio y de la presente resolución para su estricto cumplimiento. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO


LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES