REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020375
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana JACQUELINE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.269.614, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Sexta (6°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Abg. MARIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.847, esposa e hijos del ciudadano ROBERTO JAVIER QUIÑONES ROJAS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.630.977, fallecido en fecha (25) de junio de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO JAVIER QUIÑONES ROJAS, antes identificado, a su viuda ciudadana JACQUELINE CEBALLOS y a sus hijos los ciudadanos ENDER JAVIER QUIÑONES CEBALLOS y GRACIELA DEL CARMEN QUIÑONES CEBALLOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.718.744 y V.-17.718.745, así como a sus hijos menores de edad, el niño y la adolescente, respectivamente, como beneficiarios del de cujus ciudadano ROBERTO JAVIER QUIÑONES ROJAS. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los interesados hayan consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
ASUNTO: AP51-S-2008-018858
JQA/YC/Kristian Castellanos