REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de enero del 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2007-019264

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de medida de protección en colocación familiar a favor de la adolescente, a ejercerse en el hogar de la ciudadana DOLORES CID ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.150.069, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 06 de agosto del año dos mil siete, se ratificó el decretó medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente, a ejercerse en el hogar de la ciudadana DOLORES CID ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.150.069, domiciliada en: Residencia Río Cuchivero, piso 3, Apartamento 3-B, La Urbina, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a favor de la adolescente, a ejercerse en el hogar de la ciudadana DOLORES CID ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.150.069, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan practicar un Informe Integral en el hogar de la ciudadana DOLORES CID ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.150.069.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JQA/YC/Lourdes
ASUNTO: AP51-V-2007-019264
Motivo: Colocación Familiar.