REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 14 de enero de 2009.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2007-009582.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 02/12/2008, suscrita por la ciudadana CARLA JOHANNA GAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.598.467, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNGRIT PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, mediante la cual desiste del presente procedimiento, como de la acción. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente demanda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de dichos originales, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.


La Secretaria Acc,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL.

JQA/YC/Lourdes
AP51-V-2007-009582.