REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 16 de enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000421

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Medida de Protección presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, a favor de la niña, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras del interés superior de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la niña de autos, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” Fundana. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión a que diera lugar la presente demanda. Asimismo ofíciese a la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” Fundana, a fin de informarle sobre la presente medida dictada. Líbrese lo conducente. Cúmplase con ordenado.-
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Lourdes