REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021745
Parte solicitantes: LUIS ESTUARDO JARA SILVESTRE y ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.728 y v-9.905.821, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FANNY BEATRIZ ARIZA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.180.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ESTUARDO JARA SILVESTRE y ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.728 y v-9.905.821, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2009, comparecen los ciudadanos LUIS ESTUARDO JARA SILVESTRE y ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.728 y v-9.905.821, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY BEATRIZ ARIZA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.780, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ESTUARDO JARA SILVESTRE y ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.728 y v-9.905.821, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de Mayo de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la niña, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre ciudadana ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, quien fijará su residencia en el apartamento N° 54, planta N° 5, Torre B, Edificio “Centro Residencial Galerías El Paraíso”, situado en la plaza uslar o La India, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano LUIS ESTUARDO JARA SILVESTRE, se compromete a pasar a la madre ciudadana ELINES DEL CARMEN ORDAZ ROMERO, un salario mínimo, es decir, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 799,23,oo) mensualmente, los cuales depositará en una cuenta de Ahorros que a tal efecto establecerá la madre, monto éste que se irá incrementando en forma automática y proporcional al salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a lo gastos médicos, póliza de seguro, matricula escolar y útiles escolares, vestimenta y demás enseres, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal ratifica lo acordado por los progenitores de la niña de autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp: AP51-S-2007-021745
JQA/Lourdes
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