REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004833
Revisadas las actas procesales en la presente causa y vista la diligencia presentada en fecha 15/01/2009, por la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.737.155, actuando en su carácter de abuela y guardadora de la niña, asistida por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima (E) Suplente (10°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita a esta Sala de Juicio poder representar legalmente a la niña antes identificada por cuanto ya va a comenzar la primaria y la misma no tiene cualidad para poder representarla legalmente lo que acarrearía una serie de inconvenientes. Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Autoriza a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, antes identificada, para que represente a la niña, en todo lo que corresponda con tramites del instituto donde curse primaria la niña de autos, así como se autoriza a su representación en dicha institución académica. Así mismo se ordena expedir un juego de copias certificadas de la presente autorización y se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial a fin de que haga entrega de dichas copias a la parte solicitante. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-004833