REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009707

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana MIREYA EMIGDIA DE LA C. SANTANA de RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.838.774, con el fin de que puedan materializar la venta del doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una extensión de de terreno que es parte de una mayor extensión de la hacienda denominada “MESA DE URAPE”, situada en Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, la citada parcela, constituye una finca agrícola o granja, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante, el cual le corresponde a su hijo, , un doce coma cinco por ciento (12,5%), en virtud de ser heredero del ciudadano FERMIN RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.168.705, y quien falleció en fecha 16 de octubre de 2006. Vistas las documentales presentadas anexo: partidas de nacimiento del niño, acta de defunción del ciudadano FERMIN RODRIGUEZ PEREZ, declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones y documento de propiedad del bien inmueble, la opinión del niño y del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana MIREYA EMIGDIA DE LA C. SANTANA de RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.838.774, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijos de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud de lo difícil que se le ha hecho el sustento de su familia conformada por sus tres hijos y ella, a raíz de la muerte de su esposo, y el mantenimiento necesario de dicho inmueble, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada con lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MIREYA EMIGDIA DE LA C. SANTANA de RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.838.774. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del niño y titular de la cédula de identidad N° V-25.252.982, pueda materializar la venta del doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, que les corresponden a ella y a su hijo el niño antes identificado, constituido por una extensión de de terreno que es parte de una mayor extensión de la hacienda denominada “MESA DE URAPE”, situada en Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, la citada parcela, constituye una finca agrícola o granja, con la obligación de presentar ante este tribunal las documentaciones que prueben la venta y la compra a efectuar, y consignar copias de las correspondiente documentaciones, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana MIREYA EMIGDIA DE LA C. SANTANA de RODRIGUEZ, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje tanto la venta del bien inmueble, como la compra del bien inmueble a adquirir, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Devuélvase los originales cursantes en el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL

ASUNTO: AP51-S-2008-009707
JQA/YC/Lourdes