REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-000273
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000273 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadano RUBEN DARIO ROMERO SANTIAGO y CLAUDIA MERCEDES MENDEZ CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.693.767 y V-11.034.518, respectivamente, de este domicilio el primero, y la segunda domiciliada en Berlín, República Federal Alemana, ambos representados por la abogada KARIN BRANDT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.549, actuando a favor de la Niña, acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el escrito de solicitud, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JQA/YC/ Lourdes
AP51-S-2009-000273