REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020806
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 09 de Enero de 2009, suscrita por el ciudadano ISDEL PEROZO QUINTERIO, debidamente identificado en autos, mediante la cual señala que al colocar el motivo de la demanda y el nombre de la niña como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se incurrió en un error, en consecuencia, este Despacho Judicial observa:
En fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad, donde se evidencia que se colocó el motivo como divorcio y el nombre de la niña se colocó como XXXX, siendo lo correcto (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
El artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito” (Negrita de esta Sala)
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, acuerda la RENOVACION DEL AUTO DE ADMISION, de fecha 15 de diciembre de 2008, debiendo identificarse el procedimiento como Impugnación de Paternidad y a la niña de autos como XXXX, a los efectos de la misma se da un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la renovación; de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
YLV/TH/MARJORIE
AP51-V-2008-020806
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