REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009775
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MARIA DE FATIMA AFONSO RODRIGUEZ y ANTONIO ABREU DE FREITAS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.956.509 y e-81.308.456, respectivamente; presentado mediante diligencia a esta Sede Judicial en fecha 26 de enero del año en curso; a favor de (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-V-2008-009775
YLV/TH/Marjorie
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