REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de enero de 2009
198º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud del ciudadano ALEX ERNESTO PINO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA AGREDO MENDOZA, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.642.780 y V-14.164.028, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ

AP51-S-2008-021548
YLV/TH/Marjorie
Convenimiento O.M.