REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de enero de 2009
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO y GLADYS MAYERLYS GALLARDO GUILARTE, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.379.426 y V-14.764.026, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. De igual manera, se ordena librar oficio a la empresa RCTV C.A., a los fines de solicitar que sea enviando mediante cheque de gerencia a nombre del niño de autos, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidad acordada por las partes mediante acta de convenio suscrita en la Fiscalía anteriormente señalada; asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre del niño XXXX. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Líbrese lo conducente. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-S-2009-000019
YLV/TH/Marjorie
Convenimiento O.M.
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