REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-021532
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MERCEDES JOSEFINA ALVAREZ CEBALLOS y MIGUEL JOSE FIGUEROA GUAINETT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.944.039 y V-8.636.582 respectivamente.
Abogado Asistente: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA ALVAREZ CEBALLOS y MIGUEL JOSE FIGUEROA GUAINETT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.944.039 y V-8.636.582 respectivamente, padres de los jóvenes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a indicar conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar acordado. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha quince (15) de Diciembre de 2006, la Abg. Eleonor Alegrett de Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien manifestó su conformidad al respecto.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA ALVAREZ CEBALLOS y MIGUEL JOSE FIGUEROA GUAINETT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.944.039 y V-8.636.582 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 944, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1989. En cuanto a los jóvenes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carolina Hernández
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carolina Hernández
YCH/CH/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-021532
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