REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-021971
AH51-X-2007-000879
AH51-X-2007-000884
AH51-X-2007-000882
Parte Demandante: ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.393.219.
Abogado Apoderado: MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, RITA LIZMARY LUGO SALAZAR y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 73.348 y 112.393 respectivamente
Parte Demandada: ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.047
Abogado Apoderado parte Demandada: LUIS A. MACIAS SALOM, R. FRANCO HERNANDEZ, AGUSTÍN B. GONCALVES ABREU, JACQUELINE R. DI GIOVANNI CANAVESSI, y MARGOTH C. FRANCO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.477, 33.393, 58.452, 62.095 y 93.919 respectivamente
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.393.219., debidamente asistida por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, RITA LIZMARY LUGO SALAZAR y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 73.348 y 112.393 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio ciento cincuenta y seis (156), de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, presentada por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.348, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, supra identificada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…En nombre de nuestra representada DESISTIMOS de la presente demanda de Divorcio, en razón de que nuestra mandante se reconcilió con su cónyuge Alirio Moreno, y en interés de su hijo…ha decidido no continuar con el presente juicio. En consecuencia solicitamos que una vez homologado el desistimiento se proceda a la devolución de los originales correspondientes…” adicionalmente y notificada la parte demandada, en fecha ocho (08) de Enero 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALIRIO IVES MORENO CHACON, supra identificado, debidamente asistido por la abogada MARGOTH FRANCO CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.919, mediante la cual da su consentimiento expreso al desistimiento de la demanda en los términos siguientes: “Vista la diligencia suscrita en autos por la Representación Judicial de la Parte Actora, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, que cursa inserta al folio 156 de los autos que integran la segunda pieza del Cuaderno Principal N° AP51-V-2007-021971, mediante la cual DESISTE de la Demanda de Divorcio Contencioso a que se contraen los autos. En tal virtud, procedo a dar mi consentimiento expreso con el Desistimiento de autos y solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se de por consumado el desistimiento y se proceda como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto Principal signado con el N° AP51-V-2007-021971 y los Cuadernos de Incidencias signados con los números AH51-X-2007-000879 correspondiente al Cuaderno de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención; AH51-X-2007-000884 perteneciente al Cuaderno de Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar; AH51-X-2007-000882 correspondiente al Cuaderno de Guarda hoy Responsabilidad de Crianza respectivamente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ.
YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2007-021971
AH51-X-2007-000879
AH51-X-2007-000884
AH51-X-2007-000882
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