REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-005401

Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa:

PRIMERO: Que en fecha 28/09/2007 fue librado oficio N° 3736/2007, a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración con el objeto que se sirviera remitir a ésta Sala de Juicio, copia certificada del asunto contentivo de denuncia signada bajo el N° 253-003, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA COELLO OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.234.728, en contra del ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.118.855. Cuyo recibido fue consignado en fecha 23/10/2007 por el ciudadano Vladimir Aquino, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial con fecha 10-10-2007, debidamente recibido, sellado y firmado, como en efecto consta al pie del mismo.

SEGUNDO: Que en fecha 28/09/2007 fue librado oficio N° 3737/2007 a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración con el objeto que se sirviera remitir a ésta Sala de Juicio, copia certificada del asunto contentivo de denuncia signada bajo el N° 253-003, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA COELLO OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.234.728, en contra del ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.118.855, la cual fue remitida a esa Fiscalía en fecha 15/10/2003, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo. Cuyo recibido fue consignado en fecha 11/10/2007 por el ciudadano Nildo Machiz, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial con fecha 10-10-2007, debidamente recibido, sellado y firmado, como en efecto consta al pie del mismo.

TERCERO: Que en fecha 03/10/2007 fue librado oficio N° 3801/2007 al Jefe de la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración con el objeto que se sirviera remitir a ésta Sala de Juicio, copia certificada del expediente N° H-059-829 del año 2006, el cual fue instruido por esa delegación y que conoce la Fiscal N° 67 del Ministerio Público, relacionado con los ciudadanos ANA MARIA COELLO OLMEDO y ROBERT SALGADO OLMO , titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.234.728, y V.- 9.118.855 respectivamente. Cuyo recibido fue consignado en fecha 25/10/2007 por el ciudadano Vladimir Aquino, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial con fecha 23-10-2007, debidamente recibido, sellado y firmado, como en efecto consta al pie del mismo.

CUARTO: Que en fecha 13/05/2008 fue librado oficio N° 1415 al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a los fines de hacer e su conocimiento la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), los cuales tiene su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Los Mangos, con Calle Parpaceu, Quinta Guagdalena, al lado del Taller Toyota Plus, portón azúl (que generalmente se encuentra cerrado y hay que tocar), La Florida, Caracas. En virtud del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 2, adscrito a este Circuito Judicial al núcleo familiar SALGADO COELLO, y solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se realice la intervención inmediata del niño y la adolescente de marras, para proteger su integridad física y mental, a través de una medida de protección en la modalidad que estime pertinente. Cuyo recibido fue consignado en fecha 15/05/2008 por el ciudadano Andrés Audrines, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial con fecha 15-05-2008, debidamente recibido, sellado y firmado, como en efecto consta al pie del mismo.

QUINTO: Que aún no consta en autos las resultas de los oficios supra señalados y que el informe es un medio de prueba porque su función consiste en allegar al proceso hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas o en Asociaciones, Sociedades e instituciones similares. Que es independiente, autónomo y su autonomía deriva inmediatamente de su naturaleza jurídica, que es una prueba vehicular, que se compone de dos actos: el requerimiento y la contestación, y ambos referidos a un determinado registro documental, y no a cualquier documento. Que el objeto de la prueba de informe se concreta específicamente a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en las mencionadas entidades, o copia de los mismos; por tanto, el contenido de la contestación (informe) debe resultar de dichos documentos, libros, archivos o papeles del informante y expresar, de la manera más precisa, los datos, hechos y recaudos contenidos en ellos, o expedir la copia, si éste fuere el requerimiento. Resultando disímil el valor probatorio que eventualmente habrá de conferírsele a éste, respecto del valor probatorio conferible (también eventualmente!) a otros elementos probatorios cursantes al presente asunto.

En consecuencia, visto que resulta de suma necesidad para ésta Juzgadora, a los fines de pronunciarse en torno al fondo del asunto aquí debatido, contar con la información solicitada, se ordena ratificar en cada una de sus parte los oficios mencionados, ya que los mismos constituyen elementos necesarios para determinar quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y el niño de autos, se informa a las partes una vez conste en autos la contestación a las referidas pruebas de informes, se procederá a dictar sentencia. Líbrense oficios. Así se declara.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ



YCH/CH/Haydée Vicent