REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000460
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto suscrito por la ciudadana YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Suplente, actuando en interés y resguardo de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por ante la referida defensoría; entre los ciudadanos YULIMAR YOLANDA MACHADO PARRA y MARIO DERBY TORTORELLA CAMBERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.403.757 y V-10.525.193 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana a la residencia de la niña de autos, a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YULIMAR YOLANDA MACHADO PARRA en beneficio de la supra identificada niña, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención.
AP51-S-2009-000460
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