REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017705
Parte Demandante: MORAIMA GARCÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.408
Parte Demandada: ALEXIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.479
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistida por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana MORAIMA GARCÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.408, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hija ya identificada, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.479, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 16/01/2009, que riela al folio treinta y tres (33) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a la Obligación de Manutención. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
YCH/CH/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
AP51-V-2008-017705