REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020965

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana RONEIDYS MARIA SEGURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.552 debidamente asistida por el Abg. RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.840; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana RONEIDYS MARIA SEGURA DIAZ, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en: la Calle Rivas, Altos del Bautismo, casa N° 82, San Francisco de Yare, Estado Miranda . Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA HERRERA

YCH/CH/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2008-020965