REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinte (20) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-006248

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha quince (15) de Enero de 2009, mediante la cual se Homologa el Desistimiento presentado por la ciudadana JOHANNA AIRONGID CUEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.535.166, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en el contenido de la Sentencia, lo siguiente: “… Sala de Juicio N° 12…”, siendo lo correcto “Sala de Juicio N° 15”, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde dice “… Sala de Juicio N° 12”, debe decir “… Sala de Juicio N° 15..”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha quince (15) de Enero de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ.
YCH/CH/hvicent
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
AP51-V-2007-006248