REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-008241
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.166.796, actuando en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para recibir la cuota parte hereditaria que le corresponde a la adolescente de autos supra identificada, de la Pensión de Sobreviviente y Otras asignaciones que pudieran corresponderle al fallecido ciudadano FERNANDO ENRIQUE YANES JIMENEZ, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que en fecha 28 de Marzo de 2007, la Sala 12 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus FERNANDO ENRIQUE YANES JIMÉNEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-5.531.643; a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…(Omissis)…. El ciudadano antes mencionado, se encontraba jubilado del Ministerio Público, por lo cual gozaba de una Pensión de Jubilación y estaba inscrito en la Caja de Ahorro de dicho organismo …
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a mi hija, dejando a salvo los derechos de los otros herederos” (Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la solicitante NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, supra identificada en autos quien manifestó que el ciudadano FERNANDO ENRIQUE YANES JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 5.531.643 era el padre de la adolescente supra identificada en autos, fallecido el 11 de febrero del 2007, y era personal jubilado del Ministerio Público. Así mismo, que la mencionada Institución adeuda a la heredera del causante una suma de dinero que debe ser cancelada a la misma, es decir a la adolescente de autos, por concepto de Pensión de Sobreviviente y Otras asignaciones.
Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 30/05/2007, la Abg. BRICEIDA MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, sin embargo, peticionó a esta Sala de Juicio que el monto correspondiente a la adolescente de autos fuese consignado en cheque de gerencia a nombre de la misma y le fuese aperturada una cuenta de ahorros.
En fecha 03/08/2007, Se recibió comunicación de fecha 31/07/2007, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público mediante la cual dan respuesta al oficio N° 3063, de fecha 11/07/2007, e informan que a la adolescente de autos, le fue otorgada Pensión de Supervivencia con una asignación mensual de Bs. 942.238,12, y goza de los beneficios de Seguro Colectivo, Bonificación de Fin de Año y Bono Recreacional.
En fecha 07/11/2007, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 43801485 girado contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471.119,06, por concepto de Pensión de Sobreviviente del De cujus FERNANDO ENRIQUE YANES JIMENEZ.
En fecha 16/11/2007, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 10801491 girado contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 7.632.128,77, por concepto de Pensión de Sobreviviente del De cujus FERNANDO ENRIQUE YANES JIMENEZ, así como la Bonificación de Fin de Año y el Bono Recreacional.
En fecha 29/11/2007, Se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, Constancia de Ingreso de Libreta de Ahorros signada con el N° 3328587, correspondiente a la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-12-0100404090, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente de autos como Titular especial, representada por su progenitora.
En fecha 03/12/2007, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 188011529 y 40801532 girados contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 2.355.595,29 cada uno, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 10/12/2007, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 20801534 y 18801538 girados contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471.119,06 cada uno, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 17/12/2007, La ciudadana NORYS RANGEL, progenitora de la adolescente de autos, asistida por la Abogada JENNY LORENA MARIN, Defensora Pública Séptima, presentó diligencia mediante la cual solicitó se autorizara a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela la suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).
En fecha 18/12/2007, Este Tribunal acordó autorizar a la ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, identificada en autos, a retirar la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) de la cuenta de ahorro N° 0003.-0081-120100404090 del Banco Industrial de Venezuela y ordenó se librara el correspondiente oficio al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
En fecha 18/01/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 13801654 girado contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 1.884.476,24, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 30/01/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 18801639 y 20801712 girados contra la cuenta N° 0134-0044-03-0441040040 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 1.884.476,24 y Bs. 632.658,75 respectivamente, por concepto de Pensión de Sobreviviente
En fecha 31/01/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 42001378 girado contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043858 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12 por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 06/02/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 00084-08 girado contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12 por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 22/02/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 28001398 girado contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12 por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 27/02/2008, La ciudadana NORYS RANGEL, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, asistida por la Abogada JENNY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Séptima, presentó diligencia mediante la cual solicitó se le entregara la Libreta de Ahorros y se autorizara a retirar mensualmente la Pensión de Sobreviviente.
En fecha 11/03/2008, Este Tribunal autorizó a la ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, progenitora de la adolescente de autos, a retirar ante la Oficina de Control de Consignaciones la libreta de ahorros y a retirar mensualmente por motivo de Pensión de Sobreviviente la cantidad de Bs F. 942,24 y acordó oficiar al Coordinador de la mencionada Oficina.
En fecha 12 y 28/03/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 38001400 y N° 10275593 girados contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12 cada uno por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 31/03/2008, Se recibió comunicación emanada de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante el cual informan que entregaron la libreta de ahorro a la ciudadana NORYS YANEH TANGEL CARDENAS, identificada en autos.
En fecha 11 y 25/04/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 27275602, N° 22275597 y N° 42275618 girados contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 942,24, 471,12 y 471,12 respectivamente, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 16 y 26/05/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheques N° 48319329 y N° 32319352 girados contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12 cada uno, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 26/05/2008, La ciudadana NORYS RANGEL, asistida por la Defensora Pública Séptima, presentó diligencia mediante la cual solicitó se autorizara a retirar la cantidad de Bs F. 4.220,00, de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de cubrir los gastos de ortodoncia de su hija, asimismo, consignó presupuesto.
En fecha 27/05/2008, Se autorizó a la progenitora de la adolescente de autos a retirar de la cuenta de ahorros la cantidad de Bs F. 4.220,00, a los fines de cubrir los gastos de ortodoncia de su hija y se autorizó de igual forma a retirar dos meses de mensualidades de la pensión de sobreviviente, es decir la cantidad de Bs F. 1.884,48.
En fecha 09/06/2008, Se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque N° 18319356 girado contra la cuenta N° 0134-0044-07-0441043856 de Banesco, a nombre de la adolescente de autos por la cantidad de Bs. 471,12, por concepto de Pensión de Sobreviviente.
En fecha 15/12/2008, La ciudadana NORYS RANGEL, asistida por la Defensora Pública Séptima, presentó diligencia mediante la cual solicitó se autorizara a retirar la cantidad de Bs F. 8.000,00, de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 16/12/2008, Se dictó auto mediante el cual se insta a la solicitante a justificar la cantidad solicitada.
En fecha 13/01/2009, La progenitora de la adolescente de autos, asistida por la Defensora Pública Séptima, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para escuchar a la adolescente de autos y consignó constancia emitida por las Universidad José María Vargas y ratificó su solicitud de que fuese autorizada a retirar Bs F. 8.000,00, los cuales serían utilizados para la compra de libros, vestuario y todo lo necesario para poder cuibrir los gastos de la universidad de la adolescente de autos.
En fecha 16/01/2009, Se dictó auto fijando oportunidad para que compareciera la adolescente de autos a ejercer su derecho a opinar y ser oída, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a ésta fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha /01/2009, Compareció la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya identificada, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso:

“Bueno voy a sacar el dinero porque necesito pagar la universidad, ahorita me mandaron hacer los lentes, que mi mamá creo que tiene el papel, mas que todo en diciembre para poder comprar los libros, la ultima vez que retiro fue en julio porque necesitaba ponerme los apartaos, como no sacamos mensualmente se acumula y lo saca es en diciembre generalmente ”.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada adolescente de autos será beneficiaria de la referida cuota de pensión de sobreviviente.

Por otra parte se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma fue específica para el acto concreto solicitado por la madre de la adolescente de autos, ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.166.796, quien a pesar de ejercer la patria potestad, y la guarda y custodia (hoy Responsabilidad de Crianza y custodia) sobre su citada hija, no está facultada para aceptar herencias en representación de la misma, pues si bien es cierto administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de su hija, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, que dispone:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, redunda en beneficio y en el Interés Superior de su citada hija, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma, así mismo se evidenció de la copia certificada del Acta de Defunción que riela al folio diez (10) del presente asunto, que el progenitor de la adolescente de autos, el De Cujus FERNANDO ENRIQUE YANES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 5.531.643, falleció en fecha 11 de febrero de 2007. Por otra parte, al ser la operación de las contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se han cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.166.796 en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) , pueda retirar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00) de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-12-0100404090 del Banco Industrial de Venezuela , monto éste que representa una cuota parte que le corresponde a la referida adolescente por ser heredera del causante el fallecido ciudadano FERNANDO ENRIQUE YANES JIMENEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-5.531.643, y personal jubilado del Ministerio Público, quedando obligada la representante de la adolescente a consignar las facturas y demás elementos probatorios de la inversión que hiciere respecto del monto solicitado para retirar y en tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a objeto de que sea autorizada la progenitora NORYS YANETH RANGEL CARDENAS, supra identificada en autos, para retirar de la cuenta de ahorros a nombre de su hija, la adolescente de autos el monto anteriormente acordado. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CH/hvicent
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar
ASUNTO: AP51-S-2007-008241