REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019771

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos IRIS ROCIO SANTODOMINGO MARTINEZ y WILLIAMS ANTONIO MONROY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.682.685 y V-10.281.623 respectivamente.
Abogado Asistente: EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.651 respectivamente.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos IRIS ROCIO SANTODOMINGO MARTINEZ y WILLIAMS ANTONIO MONROY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.682.685 y V-10.281.623 respectivamente, padres de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.651 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha primero (01) de Diciembre de 2008, la Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IRIS ROCIO SANTODOMINGO MARTINEZ y WILLIAMS ANTONIO MONROY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.682.685 y V-10.281.623 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1.989, por ante la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda asentada bajo el acta Nº 09, Folio 12 Vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1989. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ





YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-019771