RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-022868
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MARY ANGEL ISEA AVILAN y LUIS ENRIQUE RONDON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.518.156 y Nº V.-6.960.550 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARGOT CHACON y JAIME RUMBOS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.699 y 116.682 respectivamente; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/01/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, con respecto al nombre de la hija de los solicitantes, por consiguiente se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…En relación a la Guarda y Custodia de los niños SE OMITEN DATOS ” deberá decir: “En relación a la Guarda y Custodia de la niña SE OMITEN DATOS ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Enero de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. LUIS MORALES H.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. LUIS MORALES H.
CAPR/LMH/Zully
Asunto Nº AP51-S-2006-022868
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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