REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015471
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana LUISA CECILIA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.845.353 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LUIS GREGORIO MEDINA y MASSIELL NAILY MEDINA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.143.780 y 12.501.327 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus IVAN ALEXANDER PEREIRA MUÑOZ, a su esposa la ciudadana LUISA CECILIA GONZALEZ, supra identificada y sus hijos el adolescente y la niña SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO ACC,
Abg. Luís Morales Hernández
AP51-S-2008-015471
CAPR/LMH/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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