REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000411
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de la Defensoría Beto Morales, de la Fundación Luz y Vida del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos NELSON ANTONIO GONZALEZ CARRIZALES y SOLEDAD MARÍA BUENDIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.560.064 y Nº V-15.439.089 respectivamente, a favor de sus hijos el adolescente y niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACC

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Luís Morales Hernández




AP51-S-2009-000411
CAPR/LMH/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.