REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-000121

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.728; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana MIGDALIA MODESTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.889, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC del adolescente SE OMITEN DATOS , el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del precitado del adolescente, a la ciudadana MIGDALIA MODESTA GONZALEZ, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,


Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto: AP51-S-2009-000121
CAPR/LMH/zully
Motivo: Curatela.