REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000840

Revisadas las actas que componen el presente asunto signado bajo el Nº AH51-X-2008-000840, y examinada igualmente la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 07/11/2008, quien suscribe observa que no se especificó de manera detallada que el desalojo era única y exclusivamente en cuanto a la persona del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO MORENO con sus enseres personales, dada la conflictividad especificada en el libelo de demanda por la cónyuge; es por ello que esta Sala de Juicio ordena la aclaratoria de la presente sentencia en los siguientes términos: donde dice: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE DESALOJO por parte del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO MORENO del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra nueve raya “A” (N° 9-A) situado en el piso (9) del Edificio Fernando VII, ubicado en la Calle Oeste 3, entre las Esquinas de Poleo y buena vista, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el apartamento 9-B y en parte con escaleras y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento 9-B y en parte con fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 9-F y en parte con escaleras y pasillo de circulación común de la planta 9; todo conforme al Documento de condominio del Edificio FERNANDO VII. Dicho apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (65,55 M2), correspondiéndole UN ENTERO CON VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES CIENMILESIMAS POR CIENTO (1,22823%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios, un (19 baño y una terraza. El cual pertenece a los ciudadanos JOSE DANIEL RIVERO MORENO y ENIRCA JOSEFINA VELASQUEZ, según se evidencia de documento registrado bajo el Nro. 3 del Tomo 5 del Protocolo Primero del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22/01/2007. debe decir PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE DESALOJO por parte del ciudadano JOSE DANIEL RIVERO MORENO, única y exclusivamente en cuanto a sus objetos personales, del apartamento distinguido con el número y letra nueve raya “A” (N° 9-A), situado en el Piso (9) del Edificio Fernando VII, ubicado en la calle Oeste 3, entre las Esquinas de Poleo y Buena Vista, en Jurisdicción de la Parroquia altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como SEGUNDO: Se ORDENA el inmediato retorno y permanencia en el referido inmueble al niño SE OMITEN DATOS, en compañía de su madre ciudadana ENIRCA JOSEFINA VELASQUEZ, así como la permanencia en el mismo del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil Venezolano. Queda entendido que los bienes que se encuentran dentro del referido apartamento pertenecen a la comunidad conyugal. En tal virtud, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tómese el presente auto, como auto aclaratoria a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 07 de Noviembre de 2.008. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

EL SECRETARIO,


Abg. Luis Morales Hernández
APR/LMH
Motivo: Aclaratoria a Sentencia