REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016573
Visto el escrito presentado por las Profesionales del Derecho ANA ABRAHAMZ y MAGALY VARGAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.457 y Nº 12.576, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ (viuda) DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.114.199, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS ; y por otra parte el ciudadano ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.742.432, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.827; por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION DE HERENCIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del escrito de convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Asimismo, en cuanto al pedimento realizado por la parte mediante diligencia consignada en fecha 16/12/2008, se le hace saber, que la misma, debe ser intentada a través de un procedimiento separado de autorización judicial. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,

Abg. Luis Morales Hernández.
Asunto N° AP51-V-2008-016573
CAPR/LMH/Shirley.
Motivo: Partición de Herencia.