REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000611
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)


I

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes. Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el adolescente SE OMITEN DATOS , supra identificado, domiciliado en Santiago de Chile, en ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 87 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, solicita Autorización Judicial para Viajar solo, a la ciudad de Santiago de Chile, en fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) o antes, por cuanto se encuentra de vacaciones en este país disfrutando de la compañía de sus familiares, y siendo que su progenitora se regresa mucho antes a dicho país, es por lo que solicita la mencionada Autorización.

En fecha 26 de Enero de 2009, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por el mencionado adolescente.
Ahora bien luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa de los alegatos expuestos en la solicitud que el viaje in comento se realizará con motivo de que el adolescente regrese sólo a su residencia ubicada en Santiago de Chile, en vista de que se encuentra de vacaciones disfrutando en compañía de sus familiares residenciados en este país, por lo cual la misma debe prosperar en derecho. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el adolescente de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia; esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el interés superior del prenombrado adolescente de autos, en su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS , para que pueda viajar solo, a la ciudad de Santiago de Chile, en fecha catorce (14) de Febrero de 2009 o antes, por cuanto tiene residencia permanente en dicha ciudad. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas niñas de autos. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES HERNANDEZ.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES HERNANDEZ.
ASUNTO: AP51-S-2009-000611
CAPR/LMH/ zully
Motivo: Autorización Judicial para viajar.