REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016371
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN DATOS , solicitada por la ciudadana CARMEN FRANCELINA SANCHEZ ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.240.044, actuando en nombre y representación de su hijo, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 24/11/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error en el cual se le colocó: expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo lo correcto colocar: expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2943, del año 1998. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital” deberá decir: “expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2943, del año 1998” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 24 de Noviembre de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
CAPR/LMH/Zully
Asunto N° AP51-V-2008-016371
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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