REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000944
SOLICITANTE: JULIO ROBERTO GOMEZ CARET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.410.899.
ABOGADA ASISTENTE: NILYAN SANTANA LONGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.037.
NIÑAS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)


I

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes. Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO ROBERTO GOMEZ CARET, debidamente asistido por la profesional del derecho, NILYAN SANTANA LONGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.037, en representación de las niñas SE OMITEN DATOS , mediante el cual manifiesta su autorización para que su cónyuge, la ciudadana ANDREINA MERCEDES SANTANA LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.048.556, con domicilio en la ciudad de Fort McMurray, Provincia de Alberta, Canadá, pueda viajar fuera del territorio con sus hijas las niñas antes mencionadas, con destino a Canadá, a través de la ruta que la madre de las niñas determine. Otorga la presente autorización por cuento el padre de las niñas debe regresar antes que ellas tres a la ciudad Fort McMurray, siendo imposible acompañarlas en su retorno.

En fecha 26 de Enero de 2009, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por el ciudadano JULIO ROBERTO GOMEZ CARET.
En fecha 27 de Enero de 2009, se instó al solicitante se sirva consignar la fecha exacta del viaje.
En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió diligencia de la ciudadana NILYAN SANTANA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual indica la fecha de viaje de las niñas de autos.

Ahora bien luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa de los alegatos expuestos en la solicitud que el viaje in comento se realizará con motivo de que las niñas de autos regresen a su residencias donde conviven con sus progenitores, en vista de que su padre tiene que regresar antes y solicita la autorización al momento de que las niñas viajen con su progenitora, por lo cual la misma debe prosperar en derecho. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que las niñas de autos sean trasladadas a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que las mismas viajaran junto a su madre para encontrarse en su residencia ubicada fuera del territorio nacional en compañía de su padre; esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el interés superior de las prenombradas niñas de autos, en su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a las niñas SE OMITEN DATOS , para que viajen en el mes de Abril de 2009 en compañía de su madre, ciudadana ANDREINA MERCEDES SANTANA LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.048.556, a la ciudad Fort McMurray, Provincia de Alberta, Canadá. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas niñas de autos. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES HERNANDEZ.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES HERNANDEZ.





ASUNTO: AP51-S-2009-000944
CAPR/LMH/ zully
Motivo: Autorización Judicial para viajar.