REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001226
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMÍREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.994.164 y 10.804.143 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.352, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de comunicarle lo expresado por las partes en dicho convenio. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Luís Morales Hernández
AP51-S-2009-001226
CAPR/LMH/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.
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