REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010022
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MATA ARNAL y JOSELIN KATIUSKA PALACIOS MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-19.370.411 y Nº V-17.146.657, respectivamente, bajo el Despacho de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO
Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-V-2008-010022
CAPR/LMH/Zully
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)
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