REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019017
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto de las cuales se evidencia que la presente solicitud ha sido interpuesta por los ciudadanos GREGORIO AROCHA y ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.571.723 y V- 3.624.847 respectivamente; quienes solicitan Autorización Judicial para realizar Asamblea General de Accionista de la Sociedad Mercantil ARMAS DIANA C.A, relacionada al derecho hereditario que le corresponde al adolescente SE OMITEN DATOS; y en vista de que la misma no ha sido presentada por su progenitora la ciudadana NORA LUISA GONZALEZ de PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.449.473; esta Juzgadora en base a lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con lo señalado en el articulo 267 del Código Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud por cuanto los referidos ciudadanos no están facultados para ejercer el presente procedimiento, por cuanto es una facultad que sólo le corresponde a la progenitora del mencionado adolescente, tal como lo consagra la normativa antes señalada y en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el ARCHIVO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE, previa la devolución de los originales que corren insertos al presente asunto, una vez sean consignadas por los solicitantes las copias fotostáticas de los mismos, y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Luís Morales H.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Luís Morales H.
CAPR/LM/Zully
Asunto N° AP51-S-2008-019017
Motivo: Autorización Judicial.
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